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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1253
PRUEBA PRESUNTIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1253
El artículo 278 de la ley procesal penal aplicable, (idéntico al 161 del Código Penal del Distrito Federal), estatuye: "Los Jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena". De la redacción de este precepto, se desprende que la prueba presuntiva está regida por la lógica, y ésta es concluyente sobre que debe establecerse un silogismo perfecto entre la verdad conocida, con la responsabilidad del acusado. La teoría que regula la prueba circunstancial, fija como presupuesto fundamental, que una presunción es deleznable cuando admite hipótesis en contrario, que hagan desaparecer el silogismo construido.
Precedentes
Amparo penal directo 2896/48. Morales Gómez Pablo. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.