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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1255
DELINCUENTES PRIMARIOS, PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1255
No pueden equipararse la reincidencia con la condición del delincuente primario requerida por el artículo 92, fracción I, inciso A), del Código Penal aplicable, pues además de que se carecería de razón para cambiar el motivo por el cual el legislador en vez de valerse de la expresión consagrada por la reincidencia, esto es, para quien delinque de nuevo, sin que se haya operado la prescripción en su favor, con respecto al delito anterior, utiliza la expresión de que "sea la primera vez que delinque el reo", es indudable que esa segunda expresión connota un mayor campo de aplicación que se explica por el hecho de que la condena condicional constituye un beneficio concedido a los reos, beneficio que si bien es cierto que se encamina a evitar que quien por primera vez transgrede la ley, quizá de alguna manera ocasional y no por inclinaciones morbosas, se vea obligado a compurgar la sanción que se le aplica, en establecimientos penitenciarios que no siempre están sujetos a regímenes que eviten los efectos nocivos de una promiscuidad en la convivencia de delincuentes, sin embargo, por la naturaleza misma del beneficio concedido, el legislador sintió la necesidad de que sus alcances comprendan a quien se encuentre en condiciones favorables para disfrutarlos y esas condiciones las reviste quien infrinja la ley por primera vez, pero no quien la ha infrinjido dos o más veces, a pesar de que lo haya realizado en intervalos a través de los cuales se opere la prescripción extintiva única y exclusivamente de la acción penal y de las sanciones aplicables al reo. Esta interpretación concuerda con el hecho de que en otras legislaciones del país, además de la condición de delincuente primario, se requiere que el reo tenga un modo honesto de vivir, y haya observado con anterioridad buena conducta que no se compadece con la de aquél que ha delinquido una o más veces anteriormente.
Precedentes
Amparo penal directo 3293/48. Carrillo Rentería Francisco. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.