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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1258
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1258
Si en la sentencia se consignó que las sanciones privativas de libertad a que fueron condenados los quejosos, se entendían impuestas con derecho a la libertad preparatoria, y esa declaración, pasada ya en calidad de cosa juzgada se concreto en su favor, desde el momento en que fueron condenados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la fecha de la comisión de los hechos delictuosos, creándose, a su virtud, una situación jurídica que contenía imbíbita una porción del porvenir que debe someterse racionalmente a la ley del pasado, en el sentido que todas las consecuencias susceptibles de surgir de aquella situación pueden perfectamente ser consideradas como producidas desde luego, porque forman parte de la misma; tratándose como se trata, no de una simple expectativa de derecho sino de un derecho adquirido, puesto que existe consagrado por una resolución judicial firme, el mismo subsiste con los caracteres y las consecuencias que la ley del pasado le atribuye; pretender que éstas se rijan por una ley posterior, que impone condiciones y modalidades diversas, es aplicar ésta retroactivamente, con violación de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7075/49. Balcázar Pérez Salvador y coags. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.