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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1259
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1259
La prueba plena indiciaria no puede admitirse, si para llegar a ella es necesario vulnerar, a través del auto de prisión preventiva, las normas reguladoras de dicho medio de convicción, normas entre las cuales se cuenta, de una manera primordial, la relativa a que en la estimación de ella, los Jueces vayan de la verdad conocida a la que se busca, a través de un raciocinio lógico.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2555/47. Cordero Bustamante Enrique. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.