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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1329
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1329
Debe concederse la suspensión de la orden de aprehensión reclamada, puesto que se encuentra el quejoso en el caso del artículo 136 de la Ley de Amparo y se reúnen los requisitos del artículo 124 de la misma ley, sin que pueda argüirse en contra, que la situación jurídica del quejoso haya cambiado por el hecho de que fue dictado ya el auto de formal prisión, si se pide la suspensión de esa orden y de sus efectos; pero debiendo quedar sujeto el quejoso a las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito estime convenientes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7503/49. Ibarra J. Jesús. 12 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.