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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1330
SUSPENSION TRATANDOSE DE ACTOS NO RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1330
Si el quejoso no señaló, en su demanda de amparo, como acto reclamado, el hecho de que las autoridades pretendan privarlo de la vida, la interlocutoria de suspensión no le causa agravio al no ocuparse de esta cuestión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7503/49. Ibarra J. Jesús. 12 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.