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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1353
REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1353
La potestad común estuvo en lo justo al fijar como cuantía de lo robado, el importe de lo que el reo declaró haber recibido al vender el producto del hurto y, consiguientemente, la reparación del daño que comprende ese importe, en forma alguna le puede agraviar y se apega al artículo 31 del Código Penal, en cuanto previene que esa reparación vaya de acuerdo con el daño que sea preciso reparar y conforme a las pruebas aportadas a la investigación.
Precedentes
Amparo penal directo 3115/49. Castellanos Hernández Abel. 14 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.