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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1500
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1500
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, que se consulta en la tesis 254, del Apéndice al Tomo XCVII, del Semanario Judicial de la Federación, no hay razón jurídica para que el monto de la fianza que se exija para conceder el beneficio de la condena condicional, sea mayor que el de la fijada para la concesión de la libertad caucional, pues si se estimó que determinada cantidad era suficiente para garantizar la presencia del acusado a disposición del Juez del proceso y para que no eludiera la acción de la justicia, debe estimarse que esa también lo es para garantizar la presencia del condenado ante la autoridad, siempre que sea requerido durante la suspensión de los efectos de la sanción corporal impuesta; y esa jurisprudencia no tiene ninguna otra excepción que la relativa a aquellas sentencias en que exista condena a la reparación del daño, en cuyo caso, y siendo procedentes otorgar el beneficio de la condena condicional, la fianza para gozar el beneficio, no puede ser menor que el monto de lo que se condenó reparar.
Precedentes
Amparo penal directo 7087/47. López Flores Lorenzo. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.