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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1499
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1499
Si al apelar el Ministerio Público de la sentencia de primera instancia, no expresó ningún agravio en contra de la cuantía de la sanción impuesta al reo, sino que sólo consideró que como la lesión causada a la ofendida, le dejó un impedimento permanente, a la sanción impuesta al acusado por el delito de lesiones que pusieron en peligro la vida, se debería aumentar la referente al resultado de la lesión, en tal virtud procedía que el tribunal de apelación, al declarar procedentes sus agravios, lógicamente impusiera una sanción superior a la impuesta por el inferior, pero en forma alguna pudo el tribunal sentenciador haber hecho un nuevo examen de las circunstancias a que se refieren los artículos 51 y 52 del Código Penal, y agravar con base en dichas disposiciones la penalidad impuesta, pues si el tribunal confirmó el fallo del inferior en el sentido de que efectivamente las lesiones causadas por el acusado, lo fueron en riña, siendo el provocado, por tanto, no debió modificar la penalidad impuesta por el inferior.
Precedentes
Amparo penal directo 7087/47. López Flores Lorenzo. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.