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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1508
AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS EN EL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1508
No es de tomarse en cuenta, como fundamento la violación de garantías individuales, el que los testigos de cargo pertenecían al grupo de agresor contrario al del reo, pues los precisados testimonio deberán ser apreciados por el Juez de la causa, en su sentencia, y para los efectos de dictar un auto de formal prisión, es suficiente que haya quedado demostrado el cuerpo del delito y que existan datos que hagan presumible la responsabilidad del reo, pues en el auto de formal prisión, no debe hacerse apreciación de la falta de idoneidad de los testigos, porque en la sentencia correspondiente habrán de valorizarse definitivamente, las pruebas allegadas durante la tramitación del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 819/47. Gómez Marín Enrique. 17 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.