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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1561
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1561
No constando de autos que el reo hubiera sido careado con su acusador y con los testigos que declararon en su contra, cuyos dichos sirvieron para fincar su responsabilidad, resulta plenamente demostrada al violación a la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República, originándose de allí la transgresión al procedimiento, que causa su indefensión, enunciada en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que procede, con fundamento en el artículo últimamente invocado, mandar reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9336/48. Ramírez Ramírez Gregorio. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.