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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1564
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1564
Un concepto de violación de procedimiento, es infundado si, a más de que la omisión en que se hace omitir no se encuentra comprendida en las que establece como tales el artículo 160 de la Ley de Amparo, existe la circunstancia de que tal omisión no fue reclamada en los términos que indica el siguiente artículo 161 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3265/47. Tello Mena Manuel. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.