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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1563
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1563
Si la apreciación de la prueba testimonial en un acto subjetivo y la estimación de su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, no puede admitirse que éste, al apreciar o estimar una prueba de tal calidad, cometa una violación de garantías constitucionales, toda vez que la valoración de la parcialidad de un testigo, o de la falsedad de su dicho, dependen del criterio del Juez, que puede establecerlas según los dichos de su conciencia sin traspasar las fronteras de la lógica y sin violar las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 3265/47. Tello Mena Manuel. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.