Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1624
REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1624
Estando plenamente demostrado que la acusada dispuso de determinada suma, de la propiedad de la querellante, la reparación del daño debe consistir, según la fracción I, del artículo 29 del Código de Defensa Social del Estado, en la restitución de la cosa detentada por medio del delito, o sea, en el pago de una suma equivalente a la de que dispuso la acusada, sin que sean de tomarse en cuenta sus posibilidades económicas, porque el delito nunca debe constituir una fuente de lucro indebido.
Precedentes
Amparo penal directo 7612/48. Rosado Aguilar Etelvina. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.