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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1626
PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1626
Según los artículos 116 y 116 fracciones I y II del Código de Procedimientos Penales del Estado, el cuerpo del delito de peculado se justificará por la comprobación de sus elementos materiales o, a falta de este medio, por la confesión del indiciado; tales elementos son los siguientes: A) Que una persona tenga a su cargo un servicio público. B) Que distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio o a un particular. C) Que haya recibido la cosa por razón de su cargo, en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. D) Que la distracción sea para usos propios o ajenos.
Precedentes
Amparo penal directo 2173/48. Romero Ortiz Miguel. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.