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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1644
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1644
La autoridad judicial no está obligada a observar estrictamente la apreciación que haga el Ministerio Público acerca de la clase de participación concreta que el indicado haya tenido en el delito, sino que puede desentenderse de esa apreciación y limitarse a dictar el auto de prisión preventiva por el delito que resulte cometido, aun variando la clasificación que haga el representante social, si se trata de los mismos hechos, y con mayor razón puede motivar prisión por el delito designado por aquél, sin especificación de si el inculpado aparece como autor material o intelectual, lo cual sólo puede ser materia de la sentencia que se dicte en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3772/49. Macedo García Marcos. 21 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator y disidente: Luis G. Corona.