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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1648
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1648
La demostración de la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se presume cierto por falta de informe justificado, atento el texto del artículo 149 de la Ley de Amparo, incumbe al quejoso, cuando el acto reclamado, en sí mismo, no es violatorio de garantías, pero incumbe a la responsable en el caso contrario, es decir, cuando dicho acto es en sí mismo violatorio de garantías, y para precisar cuándo un acto reclamado en amparo es, en sí mismo, violatorio o no, de garantías, el propio artículo 149 de la Ley de Amparo proporciona una base muy importante al expresar que un acto no es, en sí mismo, violatorio de garantías, cuando su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado ese propio acto, de lo cual resulta, como consecuencia, que de acuerdo con el precepto antes invocado, cuando el acto reclamado puede ser realizado por la autoridad responsable mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no puede ser tenido, en sí mismo, como violatorio de garantías, y en cambio, cuando en ningún caso la responsable puede realizar el acto reclamado, llenando o no requisito alguno, debe estimarse como violatorio de garantías, en sí mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5201/49. Serrano Martínez Lucas y coag. 21 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente y relator: Luis G. Corona.