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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1680
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1680
El artículo 19 de la Constitución señala, para motivar un auto de formal prisión, requisitos de forma y requisitos de fondo, que es preciso cumplimentar en un mandamiento de tal naturaleza, para que no resulte violatorio de garantías, debiéndose anotar, como de los primeros: a) el delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución de tiempo y de lugar; y c) los datos que arroje la averiguación previa; y como de los segundos: que esos datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado. Y por los datos que arroje la averiguación, debe entenderse el conjunto de antecedentes necesarios para llegar al conocimiento de un hecho criminoso o de una conducta antijurídica, o bien, el de testimonios, documentos o fundamentos que conduzcan a igual conocimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8138/48. Ortiz Desiderio y coags. 25 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.