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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1772
DIFAMACION Y VIOLACION A LA LEY DE IMPRENTA, ACUMULACION IDEAL DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1772
Si el hecho atribuido a la ofendida por medio del órgano periodístico citado, fue uno, y el mismo se encuentra contemplado tanto por la ley represiva en su artículo 350, como en la Ley de Imprenta en sus artículos 1o. y 31, fracción II, debió declararse la existencia de una hipótesis del diverso 59 de la ley penal, e imponer la sanción que ahí se determina.
Precedentes
Amparo penal directo 9193/48. Láriz López José y coag. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.