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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1771
INJURIAS, DIFAMACION Y VIOLACION A LA LEY DE IMPRENTA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1771
La afirmación aislada, sin encontrar correspondencia con otras pruebas de autos, no puede servir para dar la certeza jurídica de que la nota difamatoria iba dirigida contra los querellantes, y por ello, el derecho a querellarse no está presente en la instancia penal, por lo que carece de sustentación jurídica la sentencia condenatoria, al no encontrarse satisfechos los requisitos de los artículos 35 de la Ley de Imprenta, 348 y 350 del Código Penal y 262, fracción I y 263, fracción II de la ley procesal penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9193/48. Láriz López José y coag. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.