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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1772
AMENAZAS, DELITO DE (CHANTAJE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1772
Si bajo una amenaza, al amparo de una vía moral; por el temor de ser objeto de acusaciones calumniosas, la ofendida sufrió una merma de su patrimonio y los enjuiciados un aumento inmoral y antijurídico del propio, dada la coacción que presidio el actor de la ofendida, sin duda alguna que no se trata de un delito de fraude, de un engaño o aprovechamiento de error, sino de otra figura delictuosa, que la legislación francesa titula "chantaje", y el derecho argentino, entre otros "extorsión", y cuyos caracteres, como se ha visto, son bien distintos de los de fraude. En la extorsión o chantaje, que nuestra ley nombra amenazas, el delincuente trata de obtener un beneficio indebido, válido del hecho de hacer saber a su víctima que la hará objeto de un mal futuro e injusto. La víctima tiene un concepto cierto, verdadero del mundo exterior, en relación con los actos que ejecuta. En el fraude, la víctima sufre por parte del sujeto activo, un engaño, tiene en su monto una variación en sus apreciaciones y ello es el medio para el enriquecimiento del delincuente a la obtención de cualquier beneficio; o bien, el delincuente no participa en la creación de ese concepto erróneo de la ofendida, pero se aprovecha del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 9193/48. Láriz López José y coag. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.