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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1789
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1789
No existiendo acto reclamado de una autoridad señalada como responsable, y no pudiendo suplir en este aspecto la Suprema Corte la omisión del libelo de amparo, sólo habrá de ocuparse el fallo del acto que se precisa como reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 9364/48. Coria Villalobos Candelario. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.