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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1791
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1791
Si no consta en autos quién fue la persona que denunció los hechos a la policía, ni menos fue examinada esa persona, no derivándose del denunciante ningún cargo para la acusada, la autoridad sentenciadora no tuvo el deber de carear al primero con la segunda, pues la fracción IV del artículo 20 constitucional y la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, se refieren únicamente a los testigos que depongan en contra del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5174/48. Gómez Sánchez Carmen. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.