Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305967
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1791
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1791
La obligación judicial de carear al acusado con las personas que depongan en su contra, sólo existe cuando, encontrándose uno y otras en el lugar del juicio, el primero no se halla confeso del hecho integrante del delito que se le atribuye.
Precedentes
Amparo penal directo 5174/48. Gómez Sánchez Carmen. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 104, tesis 39, de rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTÍAS.".