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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1797
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1797
Esencialmente, el juicio de amparo, dentro de sus trámites, se basa en la prueba instrumental que forma la autoridad federal o quien actúa en su auxilio, con la instancia del quejoso, las pruebas de las partes, las demás peticiones de éstas y los proveídos que se dicten, como se desprende del texto de los artículos 116, 117, 118, 120, 121, 131, 143, 146 y relativos de la Ley de Amparo; y, por consiguiente, sólo puede surtir efectos dentro del procedimiento a que se alude, los hechos que constan en las actuaciones judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 624/48. Cruz Alfonso y coag. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.