Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1799
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1799
Un testigo de oídas y un testigo singular arrojan, con sus versiones, una presunción de culpabilidad contra el recurrente, que es uno de los requisitos que exige el artículo 16 constitucional para la juridicidad de la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4712/48. Padilla de la Cerda Maclovio. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 390, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".