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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1801
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1801
Sin duda que el artículo 16 constitucional, al requerir el mandamiento de autoridad judicial para el pronunciamiento de la orden de busca, aprehensión y detención, para los casos de que el delincuente no sea encontrado en flagrante delito, con la previa denuncia o querella, apoyada por testimonio digno de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del culpable, no exigió la comprobación del cuerpo del delito; pero sí que los hechos señalados como cometidos por el inculpado, constituyan una figura prevista por la ley como delito; y que, de los datos del sumario haya un conjunto de pruebas, aunque sean presuntivas, que demuestren que la figura se cometió y que el sujeto a quien se atribuye, es probablemente partícipe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5919/48. Salazar José. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 3121, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.".
Tomo LII, página 277, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro: "ORDEN DE APREHENSION.".