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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1804
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1804
Para el otorgamiento del beneficio de la libertad caucional, no debe procederse con el criterio parcial al acusado, de darle mayor eficacia a las pruebas que le favorecen, desentendiéndose de las que le perjudican; sino que, la estimativa de las condiciones en que fue cometido el delito, cuando existen pruebas contradictorias, debe dejarse para la sentencia de mérito que concluye el proceso; y sólo es permitido, sin que esto importe prejuzgar, declarar la variante del delito, que admite la libertad caucional, cuando todas las pruebas están acordes al respecto, pues lo contrario seria magnificar la importancia del principio de que hay que estar a lo más favorable para el reo, siendo que la sociedad esta interesada, con mejores títulos, a que los delitos sean castigados y a que, por ello, los delincuentes no evadan la acción de la justicia; y por ende, la concesión del beneficio de la libertad caucional, sin justificación bastante de que el delito se consumo bajo alguna de las modalidades que tienen como término medio de sanción corporal cinco años, es contrario al espíritu del artículo 20 constitucional, fracción I.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2254/49. García Díaz Saturnino. 2 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.