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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1803
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1803
Es indebido decretar la libertad por desvanecimiento de datos, fundándose en declaraciones de testigos que favorecen al procesado, oponiéndolas a la prueba testifical que le irroga perjuicio, porque esto es propio del fallo definitivo, ya que el desvanecimiento exige prueba indubitables, absolutas, que destruyan, que aniquilen, las que sirvieron de base al proveído de bien preso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2254/49. García Díaz Saturnino. 2 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.