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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1807
GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA, AMPARO CONTRA EL, POR FALTA DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1807
El gobernador del Estado no es el superior jerárquico, en cuanto a sus funciones propias, del procurador de justicia y de los agentes, sino que es tan sólo su jefe en el aspecto administrativo y de ceremonial, pero ninguna ley otorga al gobernador del Estado la facultad de intervenir por si, o la de girar instrucciones al procurador o agentes, con respecto a los procedimientos que se inician con motivo de la averiguación de los delitos y la persecución de los culpables; en consecuencia, es improcedente la demanda de amparo enderezada contra el gobernador del Estado, porque se niega a dar instrucciones al procurador y a un agente del Ministerio Público, para que ejerciten la acción penal correspondiente; por no estar ello dentro de las atribuciones del ejecutivo local, y es indebido pretender que dentro de un juicio de garantías se decida que debe girar esas instrucciones, porque sería tanto como abogar porque los Jueces Federales, en sus sentencias de amparo, crearan ley. Así, siendo el acto notoriamente inejecutable por el gobernador, la demanda de amparo contra él, debe ser desechada.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 4062/48. The New Sabinas Company Limited. 2 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.