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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1861
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (VALIDEZ DE LOS INFORMES DE POLICIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1861
Para estimar que el procesado había observado anteriormente mala conducta, carece de eficacia el informe de un comandante de policía, en el que alude a faltas a bandos de policía y buen gobierno cometidas por dicho procesado, si no se refiere en dicho informe, que los datos que se proporcionan hayan sido obtenidos de los archivos correspondientes, en los que, siquiera a título de información, se hubieran recogido las pruebas de la ejecución de los actos que se atribuyen al quejoso; es indudable que no puede constituir ese informe una prueba pública plena, sino la declaración de un testigo, que no suministrada con los requisitos que la ley procesal establece, no puede producir efectos probatorios. Por otra parte, de aceptarse como prueba el referido informe, se lesionaría gravemente la reputación de los ciudadanos, sin haber sido éstos oídos y vencidos en juicio, ya que bastaría la anotación que hicieran las autoridades policiales en sus registros, para hacer perder su solvencia moral a cualquier individuo, lo cual es contrario al sistema liberal y proteccionista de los particulares, que ampliamente garantiza la Carta Fundamental del país, y en particular los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2278/49. Hernández Nava Antonio. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona. y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.