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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305977
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2054
HOMICIDIO EN RIÑA POR EL PROVOCADO, PENALIDAD APLICABLE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2054
El máximo aplicable al homicidio en riña cometido por el provocado, es la mitad de trece años, según lo establecen los artículos 307 y 308 del Código Penal del Distrito, y el mínimo, por no fijarlo en forma expresa tales preceptos, deben ser el mínimo genérico de prisión de tres días, señalado en el artículo 25 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5701/49. Yelva Ramírez Pablo. 8 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.