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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305978
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2055
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2055
Existe inexacta aplicación de la ley cuando las autoridades responsables no establecen en forma lógica y congruente la pena, en uso del arbitrio que la ley les concede; es decir, que, en todo caso, los Jueces y tribunales deben fijar el monto de la pena en consonancia con el análisis que hagan de la gravedad de las infracciones y de las características del delincuente, el cual análisis, de ser favorable a éste, hará que el monto de la pena se fije hacia el mínimo y, en caso contrario, hacia el extremo opuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 5701/49. Yelva Ramírez Pablo. 8 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.