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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2056
FRAUDE, DELITO DE (TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2056
De conformidad con el artículo 130 de La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el acusado, en calidad de tenedor de una letra, tenía derecho a retenerla hasta que le fuera totalmente cubierta, anotando las entregas parciales al reverso del documento, y si bien es cierto que el reo no anotó al reverso de la letra de cambio de que se trata, las entregas parciales que se le hicieron, si las constancias que amparaban esas entregas, fueron francamente reconocidas por él, con ello queda eliminado el engaño, si por engaño debe entenderse faltar a la verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre el sujeto activo del delito, y faltando el elemento engaño, resulta ocioso entrar al estudio de los demás elementos que constituyen la figura delictiva del fraude por engaño, consistente en haber endosado ese documento, puesto que todos los elementos del delito deben darse en la infracción, de tal manera que si falta alguno de ellos, no surge el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2510/49. Grijalva Flores Margarito. 8 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.