Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305980
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2058
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2058
Siendo como es denegatorio el acuerdo del diferimiento de la audiencia constitucional, anterior y ajeno a la sentencia recurrida, los agravios que el recurrente hace valer con respecto a que no se le dio oportunidad de rendir sus pruebas, resultan inoperantes, ya que tal acuerdo no forma parte de la sentencia que recurre y, por consiguiente, no puede ser materia del recurso de revisión hecho valer contra la misma; máxime, porque el dicho acuerdo era recurrible mediante recurso diverso, como lo es el de queja, en los términos de la fracción VI del artículo 95 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6517/49. Salgado Cuevas Julio. 8 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.