Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305981
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2065
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA RESOLUCION QUE RECHAZA LA APELACION QUE INTERPUSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2065
El Juez de Distrito indebidamente desechó la demanda de amparo si, dada la forma en que se plantea la cuestión, reclamándose la interlocutoria de una Sala del Tribunal Superior de Justicia, que confirma el auto en que el Juez de primera instancia, no admitió el recurso de apelación interpuesto por los ofendidos en un proceso, contra el auto que sobresee en el mismo, por prescripción de la acción penal, resulta indiscutible que no puede establecerse con toda precisión la improcedencia de la demanda de amparo, sin tener a la vista el contenido de tales resoluciones; máxime, cuando la que se reclama ha sido dictada a instancia del quejoso y sus representados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1149/49. Morales Enrique A. 8 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.