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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2149
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2149
Si la autoridad responsable usó del arbitrio que la ley le confiere, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, no incurrió con ello en violación de las leyes reguladoras de la prueba, porque de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar de las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como lo relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 6296/48. Osorio Barranco Julio. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.