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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2155
AUTOPSIA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2155
El artículo 174 del Código de Procedimientos Penales del Estado, dispone que el cuerpo del delito de homicidio se debe tener por comprobado con el dictamen de los peritos médicos o prácticos que hagan la autopsia, disposición que, al hablar de los peritos, hace suponer que éstos deben ser dos o más; y el artículo 184 del propio ordenamiento indica que para la comprobación del cuerpo del delito, los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, salvo el caso de que tenga señalada una comprobación especial el cuerpo del delito de que se trate; y tal comprobación especial en el delito de homicidio es la señalada en el precitado artículo 174 de la ley adjetiva. En consecuencia si la autopsia del cadáver y el certificado correspondiente a dicho acto, fueron llevados a cabo por un médico, sin el auxilio de cualquier otro médico legista o práctico, y en el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, la autoridad responsable tuvo por comprobado el cuerpo del delito, con el certificado mencionado, dicho auto es violatorio de los artículos 174 y 184 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 976/49. Fuentes Noé. 14 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.