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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2157
DECLARACION DEL ACUSADO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2157
Cuando un procesado ratifica ante el Juez de los autos, las declaraciones que rindió ante el agente del Ministerio Público y el Juez de la causa las examina y aprecia, no sólo con sujeción a los principios lógicos que rigen esta clase de prueba, sino que los hechos contenidos en tales declaraciones, los relaciona y examina comparándolos con otros datos procesales y concluye dando valor a las referidas declaraciones ratificadas, con este acto de convalidación, el Juez del proceso no causa agravio alguno al procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 623/48. Alva Cid Zótico. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.