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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2159
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (FALTA DE DESAHOGO DE DILIGENCIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2159
Cuando en un proceso transcurre el término constitucional sin que se haya dictado sentencia por el Juez de los autos, y transcurrido con exceso este término el Juez, requerido por la defensa, cierra la instrucción, sin haber agotado diligencias solicitadas por las partes en el proceso, no causa con ello ningún agravio a las mencionadas partes, que puede dar lugar con posterioridad a la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6978/48. Hernández Otilio. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.