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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2171
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2171
Cuando en un juicio del orden penal, el procesado obtiene su libertad bajo caución y, con posterioridad a este otorgamiento de la libertad, se comprueba fehacientemente a juicio del Juez, hechos o circunstancias que vienen a agravar los hechos por lo cuales se le sigue el proceso, y que implican por ello, el aumento de penalidad, que da origen a que el procesado se le castigue con una pena que no permita otorgar la libertad caucional, el Juez de la causa no está obligado, para revocar esa libertad, a oír previamente al quejoso, pues lo contrario daría lugar a que, a pretexto de oír en previa audiencia al quejoso, se dejara de aplicar la misma constitución, que niega la libertad caucional a los reos cuyo delito se castiga con una pena mayor de cinco años.
Precedentes
Amparo penal en revisión 179/49. Cervantes Navarrete Rogelio. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.