Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305995
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2173
MEDIDAS DE APREMIO, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2173
Si el quejoso no demostró la inconstitucionalidad del acto reclamado, que no lo es en sí mismo, siendo sólo una medida de apremio debidamente fundada y motivada, que podrá o no hacerse efectiva, en atención a las razones que exponga dicho quejoso sobre la posibilidad o imposibilidad de cumplir con lo ordenado y las pruebas que para ello suministre, consiguientemente, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5935/48. Arozarena Alfonso. 26 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.