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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 8
SENTENCIAS PENALES, CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 8
Si al ser notificada la sentencia al procesado, manifiesta estar conforme con ella y que no reincidirá, y dicha notificación aparece firmada por él mismo, el amparo que se interponga contra la sentencia, es improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues aun cuando la fracción II del artículo 22, de la propia ley, dispone que tratándose de actos que importen ataques a la libertad personal, puede ocurrirse en demanda de amparo en cualquier tiempo, y la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con ese precepto, ha establecido que nunca se reputarán consentidos para los efectos del amparo, los actos que importen una pena corporal o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, tal jurisprudencia se refiere a la conformidad táctica que resulta de no interponer el recurso de amparo dentro del término legal y no a los casos en que haya conformidad categórica y expresa con el acto que se reclama.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5323. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4494/44. Ascensio Santillán Pablo. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXII, página 8. Amparo penal directo 4645/44. Domínguez Palma Luis y coagraviada. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.