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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 22
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 22
Si el quejoso en el amparo, alega que se le privó de defensa porque, al corrérsele traslado al defensor, con las conclusiones del Ministerio Público, no formuló las que le correspondían, sino que se concretó a solicitar que se declarara prescrita la acción penal, no puede considerarse que se le ha privado de defensa, y porque en realidad tuvo la oportunidad de hacerla y se hizo consistir precisamente en la prescripción de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6455/44. Magaña Cano Julio. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.