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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 24
FIADOR CARCELERO, NO TIENE EL CARACTER DE PARTE EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 24
Ni la doctrina ni los textos legales han reconocido calidad de parte en el proceso penal, a los fiadores carceleros, las únicas partes caracterizadas legalmente, son el Ministerio Público, el acusado y su defensor y el ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora, sólo en lo relativo a ésta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5832/44. Cadena Moisés. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.