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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 29
APELACION EN MATERIA PENAL (DEFICIENCIA DE LA QUEJA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 29
Es inequitativo que una negligencia del defensor del reo, se traduzca en un perjuicio para éste, ocasionándole un auténtico estado de indefensión. Este criterio lo ha sustentado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en todos aquellos casos en que la expresión de agravios del reo o su defensor es defectuosa, y hasta en aquellos en que falta totalmente, casos en los cuales ha proveído el amparo para que el tribunal de apelación supla la deficiencia de la queja. Por tanto, si la presentación de los agravios en la apelación, fue hecha por el defensor del reo el primer día hábil, después de vencido el término, y por tal motivo, el tribunal de alzada declaró desierto el recurso de apelación, debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable sustancie dicho recurso, con vista de la expresión de agravios formulada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5664/44. Guevara J. Cruz. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.