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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 31
LIBERTAD CAUCIONAL IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 31
Conforme al artículo 296, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cuando sean varias las lesiones infringidas al occiso y de ellas unas fueren mortales y otras no, y se ignore quiénes causaron las primeras, pero constare quiénes fueron los que lesionaron, a todos se aplicarán de tres a seis años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas y si no aparece demostrado cuántas y de qué naturaleza fueron las lesiones ni quiénes las causaron, el juzgador procedió correctamente al declarar improcedente la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 462/44. Bustamante Octavio, sucesión de. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.