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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 35
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 35
En los amparos de esa naturaleza, quien debe decretar la suspensión de los actos reclamados, conforme a los artículos 170, 171 y 172 de la Ley de Amparo, es la autoridad responsable ordenadora, es decir, la que haya pronunciado la sentencia reclamada en el amparo y no la ejecutora, aunque se la designe como autoridad responsable, por tanto, si la segunda autoridad se avocó al conocimiento del incidente de suspensión y decretó ésta, así como la libertad caucional, la queja relativa del agente del Ministerio Público, debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, en la parte que decretó la suspensión y concedió al quejoso la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 558/44. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.