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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 102
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 102
Si la parte recurrente solicitó el diferimiento de la audiencia constitucional, entre tanto recababa algunas constancias que en copia autorizada estaba dispuesta a aportar, el Juez de Distrito no pudo diferir, por el motivo indicado, dicha audiencia, ya que para ello, hubiere sido preciso que la recurrente manifestara la autoridad o autoridades de quienes hubiera solicitado copia certificada de constancias, para presentarla como prueba en el amparo, y que se hubieran negado a expedírsela.
Precedentes
Queja en amparo civil 1/43. Ita Francisca de. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.