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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 104
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 104
El artículo 124 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable tratándose de la suspensión del acto reclamado, en juicios de garantías de la competencia de los Jueces de Distrito, pues por lo que toca a los amparos directos de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, debe suspenderse la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio civil, previa fianza que otorgue el quejoso para responder de los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare.
Precedentes
Queja en amparo civil 551/44. Montes de Oca Carmelo. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.